Micelio
Auto13 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Victor Alfonso Lazo Londoño·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Viterbo, Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga (Valle) y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Ibagué y Manizales, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención, cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o amenaza al derecho fundamental, o a elección del demandante, el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos.

Igualmente precisa, que cuando se trata de acciones contra los medios de comunicación su conocimiento se atribuye a los jueces del Circuito.

En consecuencia, ambos factores, el territorial y el funcional, son los únicos fundamentos jurídicos aptos para generar un conflicto de competencia, lo que implica que ninguna discusión por la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 puede generar un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Con base en las particularidades de la solicitud de amparo formulada, la Corte dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de marzo de 2016 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Penal-, dentro del expediente ICC-2406.
  2. SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente ICC-2406 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Penal-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por el señor Víctor Alfonso Lazo Londoño contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo -Caldas- y el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién -Valle del Cauca-.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a las partes, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al Juzgado Penal del Circuito de Anserma -Caldas-, al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Buga -Valle del Cauca- y al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga -Valle del Cauca-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.